No tenemos perdón: El tiempo se acaba para la Transparencia

viernes, 6 de abril de 2012

El tiempo se acaba para la Transparencia

Hace un par de días publiqué un post sobre la urgencia de recogida de firmas para elaborar una adecuada ley de transparencia. Hoy quiero insistir porque el tiempo se acaba: el martes expira el plazo. Hagamos un repaso.



Al abrir la página ley de transparencia ya te encuentras con las razones que esgrimen, que son:
España es el único de país europeo con más de un millón de habitantes que no cuenta con una ley de acceso a la información pública. Esto implica que el gobierno y las instituciones públicas no están obligadas a facilitarnos la información necesaria para tomar decisiones importantes en el ámbito personal, profesional y político. He aquí algunos ejemplos:
  • Si vas a meter a tu madre en una residencia de ancianos no puedes saber si esa residencia ha sido sancionada con anterioridad porque las administraciones públicas, como norma, no dan información de expedientes sancionadores a personas que no son parte activa en el proceso.
  • Alguien puede poner en su currículo que es licenciado en derecho y doctorado por la UCM y no hay forma legal de comprobar que esa formación sea real.
  • La nueva ley del suelo dice que todos los concejales de España tienen que hacer una declaración de bienes y otra de ingresos cuando toman el cargo y renovarla cada año. Dichas declaraciones tienen que estar accesibles al ciudadano que quiera consultarlas. Se pensó así para evitar el enriquecimiento fraudulento. Pues bien. A pesar de que hace cuatro años que está aprobada no se cumple y nadie hace nada por que se cumpla.
  • La mayoría de los delitos económicos prescribe a los cinco años. Una legislatura completa son cuatro. Si un cargo político consigue bloquear un año la información de sus trapicheos se puede dar casi por salvado porque nadie habrá podido denunciarlo antes de que sus actividades delictivas hayan prescrito.

Por todo ello, la ausencia de este tipo de legislación favorece la corrupción, dificulta su denuncia, tanto a los ciudadanos como a los medios, y fomenta el alejamiento entre ciudadanía e instituciones.
Tienen mucha razón pero ¿por qué no la han actualizado informando de que el gobierno presentó el pasado viernes 23 de marzo la ley? No lo entiendo. ¿Desde cuándo lleva esta reclamación colgada así? ¿Les da lo mismo una situación que otra? El anteproyecto de ley de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (que así se llama) está colgada, desde el lunes siguiente, en la web del Ministerio de Presidencia. Lo que quiere decir que los ciudadanos teníamos 15 días para hacer nuestros comentarios a la ley (hasta este martes). Esto se hace a través de la página Ley de transparencia del Gobierno, en la que, después de una autoloa de varios párrafos dice (las negritas son mías):
En coherencia con el propio sentido de apertura, transparencia y lealtad democrática que anima esta Ley, abrimos este trámite de consulta pública.
Queremos que los beneficiarios de esta Ley se sientan involucrados en su gestación y les ofrecemos, de esta forma, la posibilidad de que realicen las
apreciaciones, sugerencias y críticas que consideren oportunas para mejorar el texto del Anteproyecto. Damos, en todo caso, la bienvenida a la aportación de los ciudadanos y animamos a todos a participar en este trámite, (...)
Está bien, pero no es suficiente porque tal vez nos oigan pero la consulta no obliga. Por eso, si no estamos de acuerdo hay que llevar las firmas porque entonces, en vez del inocente comentar, tal vez podamos alegar cambiar la ley. Pero ¿Qué dice el texto ahora? Podéis consultar sus 28 artículos pinchando aquí y aunque es muy breve ahorraré su lectura a los impacientes. De hecho, como ya habéis podido advertir son, realmente, dos asuntos distintos los que trata: en el título I (20 artículos) la transparencia y en el II (7 artículos) el buen gobierno.
  • Exige a las administraciones tener disponible cierta información en sus webs. Vale ¿cual?
  • Regula nuestro acceso ¿cómo?
    • Deberemos dirigirnos a la administración competente, identificándonos, incluyendo la información que demandamos, dirección de contacto, modo en que preferimos recibir la información y los motivos por los que demandamos los datos. Lógico.
    • Limita el acceso a la información que afecte a la "seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios". Empieza la delgada línea roja...
    • El derecho a la información será restringido también cuando suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria o la protección del medio ambiente. ¡Demasiadas cosas caben aquí!
  • Las administraciones tendrán un mes para notificar la resolución en la que se conceda o deniegue la información. El plazo se ampliará a dos si el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario. De acuerdo.
  • Las resoluciones en las que se denieguen la información tendrán que ser motivadas, aunque el mismo documento permite ¡no notificar la resolución!  El anteproyecto de ley permite responder con el silencio administrativo: Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (Art. 17.4). ¡La administración no estará obligada a contestarnos ni siquiera sobre por qué no nos informa! ¿No deja esto le ley entera en papel mojado? Que alguien me lo aclare, por favor.
  • El acceso a la información será gratuito pero abre la posibilidad de cobrar una tasa en el caso de la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original.
  • Podremos reclamar ante la Agencia estatal de transparencia, evaluación de políticas públicas y de la calidad de los servicios que tendrá que resolver en un mes. Algo es algo.
  • Y, más allá de la transparencia, regula, en el título II mencionado y mediante 18 principios (Art.23.2), la conducta de los altos cargos de la administración:
    • Prohíbe los regalos superen la cortesía. Estos no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía ¡pero no establece la cuantía a partir de la que se entiende rebasado ese límite!
    • Los obsequios con una mayor relevancia institucional se incorporarán al patrimonio del Estado. Tampoco sabemos cómo se establece la relevancia.
    • No les permite aceptar favores o servicios en condiciones ventajosas ¡que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones! ¿Y las que no lo condicionen? No lo entiendo.
    • Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público. ¿En qué casos el mero pluriempleo no es ya un conflicto con el que perdemos todos los ciudadanos?
    • No se valdrán de su posición en la administración para obtener ventajas personales o materiales. Personales... ¿y el nepotismo?
    • No podrán incumplir los servicios mínimos o coartar el derecho de huelga. Contempla como infracciones disciplinarias muy graves que incumplan la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga o realizar actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a la huelga. Quienes cometan estas faltas pueden ser destituidos e inhabilitados entre 5 y 10 años. ¿Y luego? ¿Ya se rehabilitan?
  • Fija penas de inhabilitación de hasta diez años en materia económica-presupuestaria: para quien malgaste dinero público, oculte o falsee datos contables.  Repito ¿Y después de los 10 años ya pueden volver a malversar...? Entre ellas, se recogen:
    • la malversación de los fondos públicos,
    • la administración de los recursos sin tener en cuenta la liquidación, recaudación o ingreso del Tesoro,
    • comprometer gastos
      • sin tener crédito suficiente
      • no justificar la inversión
      • inclumplir la ley de estabilidad presupuestaria.
  • Además de la inhabilitación estas infracciones llevarán aparejadas la obligación de restituir las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente o la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Bien.
Por todo lo dicho me parece un anteproyecto lleno de lagunas e indefiniciones que no resuelve las objeciones enumeradas al principio... no soy un experto pero soy un ciudadano invitado a pensar en ello. Es lo que he hecho.

Para firmar, además del sitio de Avaaz que comenté antesdeayer,
http://www.avaaz.org/es/spain_transparencia_vs_corrupcion/
tenéis otra iniciativa de firmas en Actuable:
http://actuable.es/peticiones/pide-al-ministro-la-presidencia-se-apruebe-con-urgencia

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